La Función Notarial y el Notariado de Tipo Latino.

El Notario desempeña su labor dentro del campo de la autonomía de la voluntad, es decir, toma la declaración de los acuerdos de voluntades de las partes y de los hechos o actos sucedidos en su presencia, los transcribe en su protocolo cuando son de relevancia jurídica, otorga autenticidad al acto o acuerdo pasado ante sí, da fe, matricidad, perennidad, a todo lo acontecido en su presencia, cumpliendo dicha función que le es delegada por el Estado para la seguridad jurídica de los requirentes.


LA FUNCIÓN NOTARIAL

"El Notario ejerce una función pública que acuerda presunción de verdad, colabora en la correcta formación del negocio jurídico y da forma legal a los negocios privados" (Giménez Arnau).

"El Notario ejerce una función pública de carácter complejo, en nombre del Estado, correspondiéndole una posición especial dentro de la organización administrativa y jurídica aunque no burocrática" (Gastan Tobeñas).

"La función notarial es una función pública de carácter administrativo, que consiste en dar forma jurídica" (González Palomino).

Es una función de naturaleza social que está dentro del Estado y, por lo mismo, es una función pública que corresponde presidir y representar al Estado y, en su representación al Poder Público" (Mengual).

La función notarial es una función pública que tiene características propias dentro del Derecho y a esta rama se la denomina Derecho Notarial.

La base de la función notarial es la necesidad permanente de certeza. La certeza y la seguridad jurídica nacen de documento notarial, pues éste tiene por sí solo fuerza probatoria mientras no sea redargüido de falsedad enjuicio.

La función notarial: a) Es función del Estado ejercida en interés público, que tiene por fin satisfacer una necesidad de interés general y no de sectores; b) Otorga seguridad jurídica y busca satisfacer primordialmente el interés de la general en el ámbito del Derecho Privado. Así, el Notario contribuye a lograr la paz social mediante la prevención de conflictos.

NOTARIADO DE TIPO LATINO

En el primer Congreso Internacional del Notariado Latino (U I N.L.) celebrado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en el año 1948, se definió al Notario Latino como "... El profesional de derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndolo de autenticidad, conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido. En su función está comprendida la autenticación de hechos...".

De la definición anterior podemos concluir que el Derecho Latino está constituido por un conjunto de principios y reglas jurídicas que se aplican en todos aquellos países en los cuales su legislación se han formado sobre la base del Derecho Romano.

Las raíces jurídicas de nuestra legislación se hallan inspiradas en el Derecho Romano.

Así, vemos cómo las normas jurídicas que nos regulan son obras de legisladores que, partiendo de unos principios elaborados sobre la base de un procedimiento lógico deductivo, van creando una serie de normas escritas que, enlazadas con influencias consuetudinarias, se transmiten a través del tiempo.

EL NOTARIO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

El Notario paraguayo es profesional del Derecho, con título universitario habilitante. El Notario y Escribano Público es el depositario de la fe pública notarial y uno de los requisitos para desempeñar la función de Escribano de Registro es la obtención del título de Notario o de Doctor en Notariado.

El Notario debe estudiar los asuntos que se le encomiénden, atendiendo a su naturaleza, fines, capacidad jurídica e identidad de los comparecientes y representaciones invocadas, con la finalidad de formalizarlos en actos jurídicos ajustados a la Ley.

El Notario paraguayo, así estatuido en la Ley N° 879/81, comparte plenamente las características dadas anteriormente con relación al Tipo Latino: Profesional de Derecho encargado de una función pública que consiste en recibir, interpretar, dar forma legal a la voluntad de las partes y plasmarla en instrumentos. Las escrituras se extenderán en hojas de protocolo habilitadas para registros notariales. El Notario Público les confiere autenticidad, conserva los originales y debe expedir testimonios o copias que hacen plena fe.

Para el ejercicio de su función el Notario tiene plena autonomía e independencia, no depende de ninguna autoridad, ni judicial ni administrativa, ni debe someterse por un sueldo a particulares, pero en cuanto a su organización y control depende directamente de la Corte Suprema de Justicia, de la cual obtiene el usufructo del registro una vez creado el registro notarial por ley, es decir, por el Poder Legislativo.