Notariado. Aporte especial para administración de

DIAN: Cpto. 80721/03: si Notario comete un error en liquidación del aporte especial para la administración de justicia, al incluir como base los aportes efectuados a la Superintendencia de Notariado y Registro, deberá corregir su declaración.
 
Para resolver la consulta, este despacho solo se refiere al aspecto de la corrección de las declaraciones tributarias, que entra dentro del ámbito de nuestra competencia.

Dice el artículo 135 de la Ley 6ª de 1992:

“Aporte especial para la administración de justicia. En desarrollo del artículo 131 de la Constitución Política, créase un aporte especial para la administración de justicia, que será equivalente al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos obtenidos por las notarías por concepto de todos los ingresos notariales.

El Gobierno Nacional, mediante reglamento fijará los mecanismos de control para garantizar el pago de dicho aporte, así como la forma y los plazos para su cancelación.

PAR.—En ningún caso podrán trasladarse estos aportes a los usuarios del servicio notarial”.

El parágrafo del artículo 2° del Decreto 1960 de 1993 establece:

PAR.—Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, no formarán parte de la base gravable para el cálculo del aporte especial, los ingresos recibidos para terceros, el subsidio recibido del fondo nacional de notariado, ni los aportes a la Superintendencia de Notariado y Registro ”. (resalto)

A su vez el artículo 4 ibídem señala:

“Recaudo del aporte especial. Los notarios deberán consignar el aporte especial para la administración de justicia en nombre de la respectiva notaría, en el número de cuenta y establecimiento bancario que señale la Dirección del Tesoro Nacional, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente a aquel en que se obtuvieron los ingresos, en los formatos que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ”. (resalto)

Ahora bien, para efectos del control el artículo 6° del mismo ordenamiento legal
preceptúa que:

“Control del aporte especial. El control del aporte especial para la administración de justicia estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual se aplicarán , en lo pertinente, las normas relativas a los procedimientos administrativos de fiscalización, determinación, discusión y cobro coactivo, establecidos en el estatuto tributario ”. (resalto)

Por lo tanto cuando se presenta un error en la liquidación de los impuestos incluyéndose un mayor valor, el contribuyente puede, mediante el procedimiento establecido en el artículo 589 del estatuto tributario, corregir su declaración, disminuyendo el valor a pagar o aumentando al saldo a favor, elevando una solicitud a la Administración de Impuestos quien debe practicar la liquidación oficial de corrección, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud en debida forma; si no se pronuncia dentro de este término, el proyecto de corrección presentado sustituirá la declaración inicial.

Si no es procedente la corrección solicitada, el contribuyente será objeto de una
sanción equivalente al 20% del pretendido menor valor a pagar o mayor saldo a favor, la que será aplicada en el mismo acto mediante el cual se produzca el rechazo de la solicitud por improcedente.

Así las cosas, si el contribuyente o notario cometió un error en la liquidación del
aporte especial para la administración de justicia incluyendo como base los aportes efectuados a la Superintendencia de Notariado y Registro deberá corregir su declaración.

Ahora bien, como se observa en el artículo 6° del Decreto 1960 de 1993, no se dio competencia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para efectuar devoluciones.

Debe tenerse en cuenta, que el aporte especial, para la administración de justicia, tiene destinación especial y cuentas especiales a nombre del Tesoro Nacional según la Circular Conjunta 0016 de febrero 1° de 2001. Estima entonces este despacho, que el competente para hacer las devoluciones respectivas con relación a este aporte, es el Tesoro Nacional.