Notariado. Se fijan subsidios para Notarios de bajos ingresos y el procedimiento para su pago.

Res. 1722/05: Subsidio. Más ingresos que reciben de usuarios por la prestación del servicio, constituyen la remuneración del notario. El Subsidio se calculará tomando en consideración número de escrituras e ingreso bruto mensual promedio del año anterior. 
 
Por Resolución Nº 1722 del Abril 14 de 2005 se fijan los subsidios en dinero para los notarios de insuficientes ingresos y se establece el procedimiento para su pago en la vigencia fiscal del año 2005.

Lea la Resolución Nº 1722/05

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5º del Decreto 1672 de 1997, en concordancia con el artículo 17 del Decreto 1987 de 1997, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que el artículo 2º de la Ley 29 de 1973 establece que el subsidio que fije el Fondo o sistema especial de manejo de cuentas del notariado o la Superintendencia de Notariado y Registro, junto con los ingresos que reciban de los usuarios por la prestación del servicio, constituyen la remuneración del notario, para costear y mantener adecuadamente la prestación del servicio;
 
Que escuchado el Consejo Asesor en sesión del 17 de marzo de 2005,
 
RESUELVE:

 
Artículo 1º. El subsidio en dinero para los notarios se calculará tomando en
consideración los círculos y regiones, el número de escrituras y el ingreso bruto
mensual promedio del año anterior.
 
El ingreso bruto se establecerá de acuerdo con la información suministrada por los notarios en el Informe Estadístico Notarial.
 
Artículo 2º.
El subsidio en dinero para los notarios se fijará de acuerdo con lo
determinado en el artículo anterior y estableciendo la equivalencia del ingreso bruto promedio mensual del notario en salarios mínimos mensuales legales, vigentes al año en que se va a pagar, y conforme a los rangos y montos siguientes:
 
Rango de ingresos en salarios mínimos Monto del subsidio mensual
 
De            0          hasta       5 smmlv* $3.587.000
 
De más    5         hasta   9 smmlv $2.954.000
 
De más    9         hasta   14 smmlv $2.532.000
 
De más  14         hasta   16 smmlv $2.215.000
 
* Salario mínimo mensual legal vigente.
 
Artículo 3º
. Los notarios que de acuerdo con la información examinada en el Informe Estadístico Notarial reporten ingresos brutos de hasta 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes y la escrituración no supere las 1.489 escrituras descontando las relacionadas con vivienda de interés social y las exentas, tendrán derecho al subsidio en dinero establecido en esta providencia.
 
Artículo 4º. Para establecer el incremento del subsidio de los notarios de insuficientes ingresos para la vigencia 2005 se aplicará al subsidio mensual de la anterior vigencia la inflación acumulada certificada por el DANE.
 
Artículo 5º. El monto del subsidio mensual para los notarios de insuficientes ingresos de círculos de notarías, creados durante la vigencia 2005, será el mismo fijado para los notarios que obtengan ingresos brutos promedio mensual de 0 hasta 5 smmlv.
 
Parágrafo. Estos tendrán derecho al subsidio a partir del mes siguiente al de la fecha de su posesión, el cual se liquidará y pagará con base en el Informe Estadístico Notarial correspondiente al mes anterior.
 
Con el fin de determinar si continúan o no con el subsidio, los informes antes descritos serán examinados por períodos trimestrales por la Dirección de Gestión Notarial.
 
Artículo 6º.
Si dentro del mes calendario se producen ausencias temporales del notario, superiores a tres (3) días, la Superintendencia de Notariado y Registro pagará el respectivo subsidio al titular, quien a su vez se obliga a pagarle a la persona que se desempeñe en calidad de encargado el valor proporcional al tiempo servido. En cuanto concierne al cumplimiento de esta obligación el notario titular informará a la Superintendencia de Notariado y Registro.
 
Cuando la ausencia del notario titular sea superior al mes, la Superintendencia pagará el subsidio al notario encargado, quien deberá responder por las obligaciones de la notaría durante ese período.
 
Artículo 7º. Cuando durante la respectiva vigencia anual se presente el retiro
definitivo de un notario, este tendrá derecho a que se le liquide el subsidio, ordinario y adicional, en forma proporcional.
 
Una vez posesionado el nuevo notario continuará recibiendo el subsidio asignado a su antecesor.
 
Artículo 8º. Ningún notario podrá recibir el subsidio asignado sin que previamente haya cumplido con el envío oportuno de las informaciones y demás obligaciones señaladas en la Ley 29 de 1973 y en el Decreto Reglamentario 2148 de 1983.
 
Artículo 9º. De incurrir el notario en incumplimiento en el envío de los informes o del pago de sus obligaciones para con la Superintendencia, perderá el subsidio en dinero correspondiente a los meses en que incurrió en la mora y sólo se restablecerá dicho subsidio a partir del mes en que cese el incumplimiento. Los subsidios correspondientes a los meses en que incurrió en el incumplimiento no serán pagados.
 
Artículo 10.
Los notarios serán responsables de la información contenida en el formato estadístico notarial. Cualquier inconsistencia que induzca a error a la administración y dé lugar a erogaciones injustificadas del subsidio que causen detrimento de los recursos públicos generará las acciones legales correspondientes.
 
Artículo 11.
La Dirección de Gestión Notarial queda autorizada para liquidar los quince (15) subsidios aprobados para la vigencia fiscal 2005, los cuales pagará el
Superintendente de Notariado y Registro, como representante legal del Fondo o sistema especial de manejo de cuentas de los notarios. Los subsidios aprobados se pagarán uno cada mes. En el mes de junio se pagará una suma equivalente a dos (2) subsidios, y en el mes de diciembre se pagará una suma equivalente a tres (3) subsidios.
 
Artículo 12.
Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 5540 de 2004.
 
Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2005.
 
El Superintendente de Notariado y Registro (E.),
 
Manuel Guillermo Cuello Baute.(C.F.) DIARIO OFICIAL 45.879