Por acorada Nº 7540 se incorpora una nueva modificación al Reglamento Notarial de Uruguay.

Suprema Corte de Justicia. 23.02.05. Nueva modificacion al Reglamento Notarial  
 
Acordada n° 7540 - En Montevideo, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil cinco, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores don Daniel Gutiérrez Proto - Presidente -, don Roberto Parga Lista, don Leslie Van Rompaey Servillo, don Hipólito Rodríguez Caorsi y don Pablo Troise Rossi, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti.   
 
DIJO:

 
I) que por Acordada n° 7533 de 22 de octubre de 2004 se aprobó el Reglamento Notarial;

II) que el artículo único de la Ley n° 17.854 de 10 de diciembre de 2004 sustituyó el numeral 8) del artículo 65 del Decreto - Ley n° 1.421 de 31 de diciembre de 1878 por el siguiente: 8) Autorizar escrituras, actas y certificaciones de firmas, si no le fuera acreditada la identificación de los requirentes, lo que podrá hacerse por conocimiento propio o mediante el documento oficial de identidad que le exhiban, dejando constancia en los instrumentos autorizados, de la forma de acreditación utilizada y de los datos del documento de identidad exhibido. El escribano interviniente podrá requerir al otorgante a quien se identifique por medio de su documento de identidad, que estampe la impresión dígito pulgar de su mano derecha o en su defecto la de otro dedo, en el documento notarial que se autorice, dejando constancia de ello en el mismo instrumento. Lo dispuesto en este numeral será también de aplicación para los testamentos solemnes abiertos y para la cubierta de los testamentos solemnes cerrados" 

ATENTO: a lo expuesto;  la Suprema Corte de Justicia

RESUEVE:

1°.- Deróganse  los artículos  136, 137, 139, 141, 142, 143 y 177 inc. 2 del Reglamento Notarial aprobado por Acordada n° 7533 de 22 de octubre de 2004.-

2°.- Modifícanse los artículos 130 lit. c) e inciso final, 140, 177, 250 lit. b), 251 lit. b) y d), 254 inciso final y 277, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Art.130.-
c) En cuanto a los otorgantes, además: nacionalidad, estado civil, mayoría o minoría de edad debiendo consignarse en este último caso la edad precisa del menor- domicilio, número de cédula de identidad u otro documento oficial identificatorio; el número de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, cuando corresponda.

Inciso final: Respecto de los sujetos auxiliares, cuando corresponda su utilización, deberá consignarse además de lo establecido en el literal b), la cédula de identidad u otro documento oficial identificatorio, y el domicilio de todos ellos.

Art. 140.- Cuando el Escribano conozca a los otorgantes, así lo consignará en la escritura. El otorgante a quien no conociera, deberá acreditarle su identidad mediante la cédula de identidad o en su defecto con otro documento oficial identificatorio, pudiendo el autorizante requerirle que estampe la impresión dígito pulgar de su mano derecha, o, en su caso la de otro dedo, de todo lo cual se dejará constancia en la escritura.

Art. 177.-  Cuando el  Escribano conozca a los requirentes, así lo consignará en el acta. El requirente a quien no conociera, deberá acreditarle su identidad mediante la cédula de identidad o en su defecto, con otro documento oficial identificatorio, pudiendo el autorizante requerirle que estampe la impresión dígito pulgar de su mano derecha, o en su caso, la de otro dedo; de todo lo cual se dejará constancia en el acta.

Podrá prescindirse de toda identificación de las personas requeridas o que atiendan al Escribano y que les sean desconocidas, cuando se realicen diligencias como las de notificaciones, intimaciones, etc.

Art. 250.-

b) Se identificarán por conocimiento personal, o en su defecto mediante la cédula de identidad, o si no fuera posible con otro documento oficial identificatorio. El autorizante podrá  requerir al otorgante a quien no conoce  que estampe la impresión dígito pulgar de su mano derecha o en su caso la de otro dedo.

Art. 251.-

b) Se identificarán por conocimiento personal, o en su defecto mediante la cédula de identidad, o si no fuera posible  con otro documento oficial identificatorio. El autorizante podrá requerir al otorgante a quien no conoce  que estampe la impresión dígito pulgar de su mano derecha o en su caso la de otro dedo.-

d) previa lectura del certificado, los otorgantes lo suscribirán y el Escribano lo autorizará.

Art. 254.-

Inciso final: En cuanto a la idoneidad de los testigos, se estará a lo dispuesto en el artículo 145.

Art. 277.- En los casos que puedan originar sanciones disciplinarias, la iniciativa corresponderá a la Suprema Corte de Justicia, al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación  o a los funcionarios encargados de las visitas  -artículo 263-, quienes señalarán las omisiones o infracciones atribuidas al Escribano.

Se observará el siguiente procedimiento:

a)       se agregarán al expediente, en lo posible, todos los antecedentes relativos a observaciones o sanciones anteriores aplicadas al mismo Escribano;

b)       de lo actuado, se dará traslado al Escribano por el término de quince días contados desde el siguiente al de su notificación para que formule sus descargos;

c)       evacuado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, la Suprema Corte de Justicia oirá por su orden al Director de la Inspección General de Registros Notariales y al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación;

d)       la Suprema Corte de Justicia podrá ordenar diligencias para mejor proveer y dictará resolución.

            Dicha resolución podrá ser impugnada con el recurso de revocación, el que deberá interponerse dentro de los diez días de notificada.

3º.-  Comuníquese, circúlese y publíquese.-
 
Acordada Suscripta por : Dr. Daniel GUTIERREZ PROTO. Roberto PARGA LISTA. Leslie VAN ROMPAEY. Hipólito RODRIGUEZ CAORSI. Pablo TROISE ROSSI. Dra. Martha B. CHAO de INCHAUSTI.