Por Resolución Nº 4/2005, los sujetos obligados deberán denunciar ante UIF toda operación sospechosa sin importar el monto.
- 05/10/2005
- Argentina
UIF. Resolución N° 4/2005. Modifícase el Anexo I de la Directiva sobre Reglamentación del Artículo 21 Incisos A) y B) de la Ley Nº 25.246. Operaciones Sospechosas, Modalidades, Oportunidades y Límites del Cumplimiento de la Obligación de Reportarlas. B.O 10/05/05
La norma deroga el límite de $50.000. Por lo tanto, los sujetos obligados entre ellos, los escribanos públicos ( Art. 20 de la Ley 25.246) deberán denunciar toda operación o negocio que pueda ser considerado como sospechoso.
Es alta la importancia que éstas normas tienen para el Notariado Argentino, creando una carga más para los escribanos siendo éstos sujetos de información y obligados a ello ante la UIF, debiendo denunciar sobre negocios u operaciones sospechosas que supongan una actititud delictiva de los requierentes.
Ésto crea una serie de obligaciones que transforman la función notarial en investigadores de probables ilícitos buscando detrás de cada "requirente" aquella persona vinculada a realizar el lavado de activos.
La funciones delegadas por el Estado a éste profesional no implica el ejercicio de actividades de investigación y de instrucción, ya que son ajenas a su formación profesional, y lo han obligado a su aplicación con un criterio subjetivo, condicionado a graves sanciones que extralimitan su responsabilidad. En virud de ello, surge una actitud temerosa de ser sancionado penalmente por no denunciar (Art. 24 de la Ley 25.246) excediendo los límites de su función y colocándolo en una difícil situación de convertirse en un "investigador".
Lógicamente, la autoridades de distintos Colegios de Escribanos han tomado las medidas necesarias para requerir de la Justicia Federal una respuesta favorable. Así pues, con una actitud justa se hizo lugar a las Medidas Cautelares presentadas por los Colegios de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, Mendoza, Jujuy, Corrientes, y recientemente Entre Ríos resolviendo la inaplicahilidad de la Resolución no 10/2004 a los escribanos de Registro respecto de los actos y transacciones notariales que se realicen en el ámbito dichas Provincias.
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