Repudio del Notariado Argentino al Decreto 962/2018.

Repudio del Notariado Argentino al Decreto 962/2018.

 

 

 

 

Decreto del Poder Ejecutivo Nacional

962/2018

 publicado en boletin oficial.

 

 

 

 Principalmente los notarios de Buenos Aires se ven afectados provocando su disconformidad con la normativa y haciéndose eco a nivel nacional por el Art 7 que invita a todas a las provincias a adoptar por si o a través de la autoridad local o dependencia que resulte competente, las medidas necesarias para la implementación de la registración de los boletos de compraventa previstos en dicho decreto.

 

 Es así que los presidentes de colegios de distintas provincias estan manifestando su repudio a la nueva normativa. En tal sentido, la autoridad máxina del notariado nacional, Not. José Alejandro Aguilar Presidente del Consejo Federal del Notariado Argentino, ha enviado una nota de prensa aclarando a la sociedad el texto de la normativa y su apreciación, y que se copia textual: 

 "Sólo la escritura te hace dueño.
Queremos hacerle saber a la sociedad las verdaderas diferencias entre un simple contrato o boleto de compraventa y la escritura, que es el instrumento público imprescindible para adquirir la propiedad de un inmueble.
 El boleto de compraventa es un instrumento privado, que tiene lugar sólo entre las partes del contrato, sin intervención del estado, mientras que la escritura es un instrumento público, en que el estado brinda determinadas garantías a través de la intervención del escribano, que es el único profesional del derecho facultado para brindar fe pública, es decir, la fe del estado, la creencia de que lo que se relata en el documento es lo que efectivamente pasó. De otro modo, todo es discutible, hasta el más preciado de los derechos contenidos en el contrato.
 El boleto de compraventa no asegura que el comprador adquiera finalmente la propiedad.
 Innumerables son los juicios por incumplimientos en boletos de compraventas, los cuales muchas veces culminan con la imposibilidad de escriturar, ya sea porque quien firmó el boleto no era en verdad el dueño, o porque no se encontraba en condiciones de transmitir el inmueble, tanto por inconvenientes respecto de su persona como de sus bienes.
 Esto no ocurre con la escritura, ya que la intervención del escribano garantiza que los inconvenientes que pueden surgir en un boleto, estén superados. El escribano verifica que quien transmitió lo haya hecho correctamente, por un plazo no menor a 20 años (estudio de títulos); constata que no existan impedimentos para transmitir (sea en virtud de la persona o de los bienes); redacta el instrumento en términos técnicos que evitan diferencias de interpretación; se asegura de que no subsistan deudas de impuestos, y retiene los que corresponda tributar por el acto; el escribano asesora a las partes para el logro de lo que buscan; y finalmente, produce por resultado un título apto para hacer valer los derechos, asegurando al comprador que va a ser el dueño indiscutido de lo comprado.
 El boleto de compraventa (que puede o no existir) es un compromiso de las partes a transmitir el bien en determinadas condiciones, pero no hace a la transmisión misma. Asimismo, y en caso de muerte del titular de dominio cuando se haya otorgado la escritura de dominio, la sucesión del mismo se torna imprescindible para transmitir sus derechos como propietario a los herederos, lo que no ocurre de la misma forma en caso de sólo contar con un Boleto.
 Que el decreto 962/2018 permita ahora inscribir un boleto de compraventa en el registro de la propiedad inmueble puede ser bienvenido, pero no significa que el comprador pase a ser dueño del inmueble, sino solamente que se publicita a través del Registro de la Propiedad la existencia de ese acuerdo de partes, de ese compromiso a, en un futuro, suscribir la escritura, para recién en ese momento convertirse, el comprador, en dueño.
 Asimismo el Decreto pretende reemplazar la firma escrita por la firma digital, que es la utilizada para el sistema de Trámites a Distancia, en pos del supuesto beneficio de una baja de costos. Sucede que, más allá de la seguridad que pueda reconocerse o no a estos sistemas, la realidad indiscutible es que hay certeza en cuanto a qué firma digital se usó, cuándo y hasta dónde, pero no la hay respecto de quién la usó, y menos aún respecto de si quién la usó entendió lo que hacía y sus efectos.
 Cabe recordar que la firma digital es sólo una herramienta informática, que en ningún modo reemplaza la seguridad jurídica que implica la intervención del notario.
 Se genera confusión en la sociedad pretendiendo darle al compromiso de compra un efecto que no tiene.
Sólo la escritura pública produce el efecto de transformar en dueño al comprador."

  

Por otra parte, el presidente del Colegio de Escribanos de Misiones, Juan Sarquis,  en conferencia de prensa manifestó:   “La noticia sobre el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 962/2018 sobre el Registro de la Propiedad del Inmueble es en principio exclusivo para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se ha tomado un conocimiento erróneo sobre la inscripción de los boletos de compra y venta para unidades desde el pozo. Esto es sin la necesidad de una escritura pública y sin la necesidad de un escribano en la negociación. Sobre este procedimiento es en principio apresurado pensar que se pueda aplicar”. 

 Y explicó: “Y si se llegara a aplicar, será solamente para el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Porque el Ejecutivo nacional no tiene competencia sobre las provincias. Por otra parte, nunca un boleto de compraventa va a reemplazar a una escritura pública de ninguna manera. El notario en todo momento busca proteger al ciudadano y se le aconseja sobre la necesidad de tramitar su título de propiedad. Como consecuencia de esto, los boletos de compraventa nunca son un título de propiedad, ni son escrituras públicas, ni la reemplazan”.

 En su discurso remarcó: “Más aún en esta situación económica que vive el país y conseguir su título de propiedad, porque eso sí le asegura que su vivienda será suya y no deja lugar a dudas. Los boletos de compraventa acarrean todo lo contrario, son certificados transitorios y dan cuenta de un trámite que todavía está pendiente”;  “el escribano necesita intervenir en la redacción de estos instrumentos privados. Inclusive en este proyecto se dice que los particulares van a tramitar su firma digital, pero en principio el ente que maneja esta certificación es el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Esto demuestra que se necesita de un ente legalizador que es un Colegio a través de sus escribanos”. Lo bueno de este caso es que una vez más podemos recordar que los boletos de compraventa no son una escritura pública. Siempre se necesita que un notario participe en la redacción de todo documento que tenga relación con bienes e inmuebles”. Y con respecto al Art. 7 expresó: "...Creo que este decreto no se implementará en ninguna provincia del país bajo los términos en que fue reglamentada por Nación. No es competencia suya tratar este tema, que compete a cada provincia. Los registros de las propiedades de los inmuebles son provinciales y no nacionales”

 

 En tal sentido, autoridades del Colegio de Escribanos de la provincia de Mendoza, en declaraciones a la prensa expresaron su postura. Tal es el caso de su presidente, Not. Guillermo Liñan quien manifestó: “La reglamentación es una verdadera locura. Sabemos que por ahora está habilitado para Capital Federal pero la idea es que adhieran el resto de las provincia, lo cual nos parece muy desatinado ya que se trata de un decreto inconstitucional”.

  Luis Tonelli, quién es el actual Consejero de la Primera Circunscripción del Colegio Notarial, expresó: “Obviamente estamos en desacuerdo con su reglamentación ya que no cumple con toda la seguridad jurídica que le brinda la escritura pública”. Agregando: “Se va a plantear seriamente considerar este decreto como inconstitucional porque trastoca todo el sistema jurídico y notarial del país. Va en contra del Código Civil que rige los principios en materia de derechos reales y, en materia de compraventa inmobiliaria”. Mientras que Paula Alfonso, titular del Registro de la Propiedad de dicha provincia sostuvo: “El decreto, aprobado hace una semana en Buenos Aires, invita a las provincias a adherir al sistema. Para que esto ocurra debería existir una ley provincial que establezca esta nueva sanción. La reglamentación no depende del Registro de la Propiedad sino del poder Legislativo”.

 

 También lo hizo el Presidente del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, Not. Claudio Caputo, quién manifestó ante la prensa: “un boleto de compra-venta no es más que una expresión de voluntad de partes y puede que en algún momento esa operación no se concrete por distintas razones”.  “Se puede dudar de muchas cosas: que tu billete sea falso, que tu auto tenga un mellizo, etcétera. Pero no que la casa que adquiriste a través de una escritura es tuya. Eso es seguridad jurídica y prevención del conflicto”.