Se amplía en la Ley de Fraude los datos a incluir por los contribuyentes en las escrituras.
- 16/06/2006
- España
A la hora de consignar las escrituras, los contribuyentes no solo tendrán que especificar el medio de pago por el que han adquirido sus inmuebles, sino que también deberán informar de la cuantía del mismo, si este pago se hizo con anterioridad a la firma de la escritura o en el momento en el que se la dieron o si se pagó en metálico o a través de un cheque.
Todas estas especificaciones vienen marcadas por una enmienda del PSOE al proyecto de Ley de Prevención del Fraude, motivada por la necesidad de introducir requisitos legales que concreten la información de la compra de los inmuebles.
Se obliga a los contribuyentes a consignar el NIF de aquellos que intervengan en las operaciones, siendo requisitos fundamentales para inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad.
En el caso de que falte algún dato los notarios serán los encargados de informar sobre ello. Ésta es otra de las novedades introducidas por la misma enmienda donde se establece la obligación de que el Consejo General del Notariado suministre a la administración tributaria toda la información relativa a las operaciones en las que se haya incumplido la normativa, pasando a formar parte de unos índices informatizados cuyos canales de acceso deberán ser creados por el mismo Consejo del Notariado en forma de índice único informatizado.
Se prevé la creación de una unidad especializada que facilitará el cumplimiento de las tareas que deberán llevar a cabo los notarios en relación con la cesión de información a la Agencia Tributaria y demás administraciones públicas.