Ser miembro del Ejército permanente no es incompatible con el ejercicio de la profesión de Escribano Público.

Por Acordada de la Suprema Corte de Justicia  modifica un Artículo del Reglamento Notarial.

Acordada S.C.J. Nº 7.548 - Reglamento Notarial. Se modifica artículo.
 
En Montevideo, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores don Daniel Gutiérrez Proto - Presidente-, don Roberto Parga Lista, don Leslie Van Rompaey Servillo, don Hipólito Rodríguez Caorsi y don Pablo Troise Rossi, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti;

DIJO:
I) que por Acordada N° 7533 de 22 de octubre de 2004, se aprobó el nuevo Reglamento Notarial;

II) que con fecha 16 de diciembre de 2004 se pesentó petición ante esta Corporación por lo cual un grupo de Escribanos, que cumplen funciones en la órbita de la Justicia militar y ante la vigencia a partir del 1° de enero de 2005 del referido Reglamento Notarial, solicitan una interpretación aclaratoria determinándose que los funcionarios Escribanos pertenecientes al Escalafón Justicia Militar, que actúan y revisten en la Justicia Militar, no están alcanzados ni comprendidos en la incompatibilidad establecida por el art. 24 de la Acordada y que se encuentran así habilitados a continuar ejerciendo libremente la profesión de Escribano Público.

III) que el art. 24 del Decreto Ley N° 1.421 de 31 de diciembre de 1878 (Ley Orgánica Notarial) establece: "En general, se declara incompatible la profesión de Escribano con la de miembro del clero o del ejército de línea", y en la norma reglamentaria, Acordada N° 7533 de 22 de octubre de 2004, se determina, en su art. 24 que "Es absolutamente incompatible el ejercicio simultáneo de la profesión de Escribano Público con: ... b) tener estado militar - personal militar, reservistas incorporados a las Fuerzas Armadas y ciudadanos movilizados, mientras dure la movilización. El personal civil, aún equiparado, no queda comprendido en esta incompatibilidad";

IV) que las limitaciones a la libertad de trabajo consagrada constitucionalmente solo pueden disponerse en virtud de un texto legal que establezca proscripción en términos de inteligencia inequívoca y en mérito a razones de interés general (arts. 7, 10, 36 y 53 de la Carta Magna). Por otro lado, las normas legales que impiden u obstaculizan el ejercicio de los derechos humanos fundamentales debe interpretarse restrictivamente y a la interpretación evolutiva para ampliar los supuestos limitativos, solo podría recurrirse para proteger o tutelar con mayor amplitud el ejercicio de los derechos humanos fundamentales;

V) que esta Corporación entiende que encontrándose vigente el art. 24 del Decreto Ley N° 1.421, se ha extendido ilegalmente su ámbito de aplicación en función de normas reglamentarias que exceden claramente el alcance conceptual y subjetivo de la disposición restrictiva. Así puede admitirse una interpretación evolutiva del concepto "ejército de línea" para abarcar en la incompatibilidad al ejército permanente o a todos los miembros de las Fuerzas Armadas permanentes, pero de manera alguna la correcta interpretación, aún evolutiva o dinámica de la norma de marras, puede habilitar la extensión de la incompatibilidad a aquellos ciudadanos civiles que no son de formación ni profesión militar y a los que, en aplicación de normas legales de confuso contenido significativo, se les hace ingresar en el "estado militar";

VI) en definitiva, se está afectando la libertad constitucional de trabajo, que en el caso debe ponderarse en rango de preeminencia frente a la ilegal aplicación extensiva por vía reglamentaria de una norma legal restrictiva, la cual no tiene convincentes razones de interés general que justifiquen la inhibición;

ATENTO: a lo expuesto;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:

1°.- Modificar el literal b) del artículo 24 del Reglamento Notarial aprobado por Acordada N° 7533 de 22 de octubre de 2004, el que quedará redactado de la sig

"b) ser miembro del Ejército permanente. El personal civil, aun equiparado, no queda comprendido en esta incompatibilidad".

2°.- Comuniquese.

DR. DANIEL GUTIERREZ PROTO - PRESIDENTE
DR. ROBERTO PARGA LISTA- MINISTRO
DR. LESLIE VAN ROMPAEY - MINISTRO
DR. HIPOLITO RODRIGUEZ CAORSI - MINISTRO
DR. PABLO TROISE ROSSI - MINISTRO
DRA. MARTHA B. CHAO DE INCHAUSTI - SECRETARIA LETRADA