Servicios públicos. Ciudadano colombiano y Notariado. Opinión de Norberto Salamanca F. Notario 19. Bogotá.

Quien no conoce la historia está condenado a repetirla, así más o menos reza el adagio que todos conocemos. Desde el proceso sociopolítico de la Revolución Francesa, 1789, con derrocamiento de monarca, Luis XVI, abolición de monarquía y proclamación de la I República, se ha venido gestando un gran cambio de paradigmas de conducta de todos nosotros, los servidores públicos, frente al nuevo "rey": el ciudadano.

Desde el inicio de nuestra civilización y hasta el Siglo XVIII, fue clara la incapacidad de las clases gobernantes para hacer frente y solucionar los problemas del Estado y especialmente los problemas de los ciudadanos. No solo eran incapaces, ineficientes, insensibles y arbitrarios, sino que obligaban a los ciudadanos a vivir  para ellos: los "acosaban" con excesivos impuestos y sus hijos estaban al servicio de los gobernantes: soldados, domésticas, etc.

Afortunadamente, la lucha francesa, la agitación intelectual alentada por el Siglo de las Luces, Revolución Bolchevique y China, masacre Tiananmen y el ejemplo de la guerra de la Independencia estadounidense, entre otros actos/hechos históricos generaron grandes frutos igualitarios y libertarios, que se formalizaron el 10 de Diciembre de 1948, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoció a todas las personas del planeta, el derecho a vivir dignamente y exhortan a todos los países/gobiernos miembros a cumplir con sus obligaciones frente a los ciudadanos.

No importa el credo religioso (fundamentalistas gobiernan en muchos países y constitución es el Corán u otra guía religiosa) o político y ya sea por generosidad, real filantropía, solidaridad o hasta por conveniencia, ya, todos se han puesto de acuerdo en algo fundamental: redistribución de la riqueza, de los ingresos, necesario para  que todos los seres humanos, tengan real acceso, por derecho propio, a servicios esenciales como agua, salud, educación, vivienda, techo, etc. Los ciudadanos exigimos buenos, baratos y eficientes servicios públicos.

Incluso la democracia, dictadura de las mayorías, modelo político, "menos peor" entre los conocidos ya se ha superado; ahora se habla de democracia, como sistema sociopolítico para proteger y hacer viables "derechos de las minorías", aunque irónicamente son las mayorías quienes continúan padeciendo los rigores de su debilidad económica e intelectual. La falta de lectura/cultura hace a las mayorías, débiles, frente a las manipulaciones ideológicas y religiosas.

Concretando, en Colombia, donde afortunadamente ingresamos a la era del Estado Social de Derecho, encontramos y aplicamos la "Justicia Social", ya no como una aspiración utópica, sino como un principio, real, cierto, práctico, incorporado a nuestra Constitución desde 1991. La Justicia social la encontramos en todos los discursos, de políticos, congresistas, gobernadores, presidente, alcaldes y Sentencias de magistrados y jueces.

Gran tarea ha desarrollado la Corte Constitucional al respecto, por ejemplo. haciendo valer el ejercicio real de los derechos, como el acceso pronto a la salud, a un medicamento costoso o a una operación quirúrgica, que antes dependía del capricho de un funcionario o de la conveniencia económica de una ARS, o EPS, etc.. Importante labor realizan diariamente las Superintendencias de Sociedades y de Industria y Comercio, en defensa de usuarios de servicios públicos y consumidores.

Incluso cuando nuestra Justicia colombiana ha "fallado", Cortes Internacionales se han encargado de restablecer el equilibrio e imparten Justicia. Y ordenan, con carácter coercitivo, obligatorio, para el Estado Colombiano, pagar una enorme indemnización en dólares.

Hoy ya los servicios públicos esenciales, no son solo, los primarios señalados inicialmente. También lo son, el transporte, la Banca y entre otros, el servicio público notarial y de registro inmobiliario.

El Estado Colombiano ha tomado acertadamente, la decisión de delegar en unos particulares, los Notarios, el servicio público esencial de Notariado. Hagamos mentalmente la tarea de imaginar un servicio notarial prestado por empleados públicos: pobre presupuesto nacional pero afortunada la gran burocracia. Y calidad del servicio..??

A nivel constitucional, art. 131, faculta al legislador para reglamentar este servicio. Se ordena un Concurso para que el Ejecutivo pueda nombrar en propiedad Notarios, pero infortunadamente, al parecer, no existen las herramientas legales  para hacerlo. Todavía dependemos para el ingreso al servicio notarial, del "bolígrafo" del Presidente, para Notarías de primera categoría o gobernador, para las de segunda y tercera, conforme a odiosa discriminación existente desde hace 35 años.

El servicio Notarial colombiano ha mejorado notablemente en los últimos años y a pesar de los agoreros y pesimistas críticos criollos del notariado, nos encontramos en posición de avanzada y liderazgo en eficiencia, atención personal, respeto al tiempo y dignidad de los ciudadanos y utilización de elementales tecnologías informáticas,  que facilitan eficazmente la prestación del servicio notarial y especialmente la oferta de mayor seguridad jurídica a nuestros usuarios, frente a la mayoría de los 72 países miembros del Notariado Latino.

En el mundo, dentro del sistema de notariado latino (diferente al del sistema anglo-sajón), en condiciones similares a los más avanzados tecnológicamente, Italia, Francia, Canadá, ya muchas son las notarías colombianas que cuentan con certificados digitales, que nos provee la única entidad certificadora pública colombiana, Certicámara.

Esto nos permite unir la seguridad tecnológica a la fe pública notarial. Ya hoy, con documentación digitalizada, vía Internet, firmada digitalmente, podemos contribuir a generar mayor confianza y ofrecer más seguridad jurídica, con plena validez legal probatoria, en contratos, comunicaciones y en general, en toda clase de mensajes de datos y transacciones electrónicas comerciales y monetarias, que requieran nuestros usuarios, voluntaria, preventivamente o por exigencia legal, que requiera intervención notarial.
 
El notariado Colombiano ha podido contrarrestar oportunamente el impacto negativo de la revolución digital, por la fatal desigualdad en las posibilidades de acceso a la sociedad de la información, modernizándose y activando oportunamente sus nuevos servicios de fe pública electrónica, necesaria para el mejoramiento de la productividad, incremento de la competitividad que requiere Colombia en el nuevo escenario de la globalización y el advenimiento del nuevo desarrollo empresarial, especialmente lo concerniente a los efectos del ALCA.

Vale anotar aquí, que los negociadores colombianos, ALCA, al igual que en México, incluirán los servicios notariales, dentro de cláusulas de salvaguardia. Ojalá esta "protección" no genere el regular servicio notarial y pésimo servicio registral que padecen los ciudadanos  mexicanos. Una escritura, costosa, hasta un 10% del valor de la venta por derechos notariales y hasta 2 años para obtener el registro inmobiliario, de un simple acto notarial, salvo que se acuda a un "coyote" (tramitador) y mediando unos honorarios de US$ 200 dólares, se logre certificado de libertad con acto inscrito en unos 3 meses. Cierto.

En Colombia, el notariado ha contribuido notablemente a acercar el Estado Colombiano, en forma más eficiente, al ciudadano. Por ejemplo, contribuyendo a erradicar la tramitomanía y facilitando la creación de empresas, en la mayoría de Notarías, 1 solo sitio, 1 solo pago de derechos notariales y de registro mercantil, 1 solo trámite, se puede formalizar legal, tributaria y mercantilmente/registro, una empresa o sociedad comercial.

Basta diligenciar unos espacios en blanco de un formulario que tienen las notarías en la web/Internet, minuta electrónica y los empresarios pueden ordenar su escritura de constitución y obtener/tramitar, además certificado de constitución y representación legal, NIT, RIT Y RUT. Se colabora además en la consulta previa del nombre/razón social para evitarle inconvenientes u homonimias no autorizadas.

La inscripción en el Registro mercantil la realiza la Notaría, gratuita y electrónicamente, con la mayor seguridad tecnológica y jurídica posible actualmente, en el mundo.

Comodidad, eliminación de trámites, no transporte, no traslados, reducción de costos en tiempo, dinero, etc.

También un simple memorial o petición por parte de un ciudadano o un abogado a una entidad privada o pública, por ejemplo, a la Superintendencia de Industria y comercio, le ahorra a nuestro usuario, tiempo y dinero, representado en traslados/transporte, papeleo, envío de documentación, etc. Operando el principio de equivalencia funcional, Ley 527/99, se le da el mismo tratamiento legal, al documento electrónico que envía el notario, en igual forma, que si se hubiera presentado en documento papel y autenticado.
 
En resumen, ciudadanos colombianos, pueden tramitar sus contratos y en general, enviar toda clase de declaraciones, testimonios y mensajes de datos, vía electrónica, autenticados o firmados digitalmente por el Notario de su confianza, el que elija, pues la ley le otorga la facultad al usuario/ciudadano, de escoger la notaría.

Es inconcebible, que las entidades financieras, obliguen a los ciudadanos a utilizar predeterminada notaría, violando la ley, art. 4., Dec 960/70, y además, desconociendo que es el Cliente bancario, no el Banco, quien paga la totalidad de los derechos/gastos notariales.

Como parte de la mayor seguridad jurídica posible que estamos obligados a ofrecer los notarios a nuestros usuarios, algunas notarías, monitorean con la actividad notarial diaria con videocámaras y cuentan con sistemas biométricos de identificación, banco electrónico de huellas dactilares (similares FBI, DAS, AFIS, etc), validación de número y vigencia de cédula, que sumados a información virtual de identificación en sitios de Internet gubernamentales, es posible detectar fraudes o suplantaciones, que infortunadamente se presentan con frecuencia.

Adicionalmente, tomamos fotografía digital a todas las personas que suscriben un acto escriturario y junto con la huella y documentos de identificación digitalizados, forman parte de la escritura pertinente. Notarios adicionamos cláusula de privacidad en los actos escriturarios donde el otorgante en forma expresa, NO autoriza por ningún medio, ni por ninguna circunstancia la comercialización y/o publicación de esta información. El próximo año, 2005, las pocas autenticaciones que sobrevivan legalmente y que requieran los ciudadanos colombianos y al quedar abolido el uso anticuado de sellos, con elemental y sencilla tecnología al servicio notarial, las nuevas autenticaciones las realizaremos electrónicamente; incluirá en cada documento autenticado, fotografía, real actual del usuario, junto con su huella y documentos de identidad digitalizado. Su costo escasamente superará los mil pesos: 23 centavos de dólar, aproximadamente. Seguridad jurídica notarial a muy bajo costo.

Ojalá se logre la asignación de nuevas tareas, no contenciosas al Notariado Colombiano, tales como el divorcio por mutuo acuerdo y se eliminen muchas exigencias de autenticaciones, que solo buscan maltratar la buena fe de la inmensa mayoría de colombianos;  todo esto, previsto en la "ley antitrámites", ad portas de su aprobación legislativa y que fue bandera de nuestro actual Ministro del Interior y de Justicia, cuando era dirigente gremial, y se quejaba contra la burocracia.

Toda eliminación de trámites inútiles y costosos en tiempo y dinero, toda facilidad al ejercicio real de los derechos ciudadanos, es un aporte a la dignidad y respeto del Estado con sus ciudadanos y el Notariado responsablemente, contribuye a ello diariamente. Todos debemos hacer valer y exigir nuestros derechos. Que nunca dependan, del capricho de un servidor público, ni de la violación al principio constitucional de la buena fe.

Todos los servidores públicos, debemos realizar nuestro aporte real y positivo, al mejoramiento de la prestación de los servicios, por parte del Estado, a nuestros ciudadanos, so pena., "que la historia se repita".


Norberto Salamanca F.
Notario 19 - Bogotá